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Baja laboral por CoVid19 en empleadas del hogar

baja laboral coronavirus
abril 2, 2020

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Muchas familias han optado por adelantar vacaciones a los empleados del hogar para hacer cuarentena frente al coronavirus, otras al tener un familiar con dependencia elevada necesitan imperiosamente la continuidad del cuidador en el hogar.

La prevención es la mejor arma para derrotar el virus y al mínimo síntoma es fundamental llamar al teléfono de urgencias y seguir los pasos.

Coronavirus y la baja laboral

En caso de contagio o sospecha de padecer el virus es importante seguir los pasos que recomiendan los sanitarios llamando a los teléfonos que han puesto en disposición cada Comunidad Autónoma.

  • Fiebre elevada
  •  Tos seca 
  • Dificultad para respirar
  • Diarrea (en algunos casos)
  • Anosmia, disminución en la habilidad olfativa ( en algunos casos)

Prestación de la baja

Ante una situación  excepcional el Gobierno de España ha creado una nueva prestación para dar cobertura, tanto a los trabajadores que sean infectados por  el COVID-19 como para aquellos que deban de someterse obligatoriamente a un periodo de aislamiento por posible contagio o contacto al virus. Lee todo sobre las bajas laborales en este post anterior.

Esta nueva prestación se ha regulado en el artículo 5 del RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Singularidades de esta prestación:

  1. Naturaleza: enfermedad común.
  2. Periodo de carencia: no es exigible.
  3. Asistencia sanitaria: corresponde al Servicio Público de Salud.

Pasos  para tramitar la baja por COVID-19

1 Llamar por teléfono a su centro de salud (CAP)  para pedir cita con el médico de atención primaria.

2. En lugar de concertar la cita con el médico de atención primaria, le solicitarán un número de teléfono para que sea el médico quien contacte con usted.

*Importante: Si el médico llama y no le localiza es posible que al día siguiente tenga que repetir el primer paso.

3. Cuando reciba la llamada del médico de cabecera le hará una serie de preguntas y en función de las respuestas determinará si precisa de baja médica por coronavirus, bien por estar infectado o por estar en aislamiento por posible contacto o exposición, y la fecha que tendrá dicha baja médica. Podría emitir o concertar fecha de control (presencial o telefónico). Los documentos generados estarán disponibles para que sean recogidos en la parte administrativa del centro de salud.

4. Una persona autorizada (nunca el enfermo) deberá acudir al centro de salud a recoger los partes.

5. El trabajador deberá hacer llegar a su empresa el ejemplar destinado a la misma de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos ( una fotografía o escaneado por correo electrónico).

6. La empresa remitirá la información de los partes recibidos a través del Sistema RED, informando como contingencia la que conste en el parte recibido por el trabajador (enfermedad común).

7. Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quien,  tras comprobar los diagnósticos, convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT). Las empresas confeccionarán las nóminas como si el trabajador estuviera de baja por IT derivada de AT.

*Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad:

En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).

En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).

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