En estos momentos, una de las figuras más requeridas pero al mismo tiempo desconocidas, es el de los cuidadores internos (24 horas). A veces se tiende a pensar que trabajan gran parte del día, pero no es así. Existen una serie de detalles importantes para cumplir todos los derecho de la trabajadora y evitar malos entendidos.
¿Qué es cuidador interno?
Son considerados como empleados del hogar internos, aquellos empleados que conviven con la familia en el mismo domicilio en el que trabajan.
Jornada de trabajo de los cuidadores internos
Al igual que los trabajadores externos, la jornada máxima que se puede realizar es de 40 horas a la semana.
Se pueden distribuir como las partes quieran (familia y trabajador), siempre que se respeten los descansos.
Además de la jornada ordinaria de trabajo, se pueden establecer tiempos de presencia (algo así como las horas extras), a disposición del empleador pero por un periodo máximo de 20 horas a la semana.
¿Qué es el tiempo de presencia?
Es la jornada de trabajo que el cuidador se encuentra disponible para realizar alguna tarea, pero que no se encuentra trabajando. Pero por lo general se remunera como una hora ordinaria.
Uno de los momentos más requeridos es durante la noche, por ejemplo, se puede acordar que algunas horas el/la cuidadora esté disponible en caso de necesidad: entrar al lavabo, administrar medicación, cambiar absorbentes, etc.
En resumen, el trabajador sólo puede realizar una jornada de ocho horas diarias, y las demás, serán como mucho horas de presencia.
Descanso diario y entre jornadas
Para las comidas principales; desayuno, comida y cena el cuidador interno tendrá derecho como mínimo a dos horas diarias. Estas dos horas no se consideran horas de trabajo, ni efectivo ni de presencia, por lo que tendrá libertad para abandonar el hogar familiar.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá existir un descanso de mínimo doce horas. El descanso entre jornadas podrá reducirse a 10 horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
Descanso Semanal y Vacaciones
- Los cuidadores tienen derecho como mínimo a descansar 36 horas consecutivas.
- 30 días naturales de vacaciones al año.
- 14 festivos al año.
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